REVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN POR OCULTAMIENTO DOLOSO DE INHABILIDADES

24 Jul 2026

Temas de interés

Concepto del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, por medio de este concepto, aclaró que, si bien el acto de adjudicación es irrevocable como regla general, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 contiene dos excepciones a dicha irrevocabilidad: (i) cuando el adjudicatario incurre en una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, esto es, surgida entre la adjudicación y la celebración del contrato, y (ii) cuando se demuestre que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales. Aunque no se trata de un pronunciamiento reciente, el criterio expuesto por el Consejo de Estado conserva plena vigencia y resulta de especial interés por sus efectos en los procesos de selección y contratación estatal.

Concretamente, frente a la segunda hipótesis de la norma, precisó que uno de los eventos en que puede afirmarse que la adjudicación fue obtenida por medios ilegales ocurre cuando el adjudicatario oculta dolosamente un hecho o circunstancia constitutiva de una inhabilidad o incompatibilidad existente al momento de la adjudicación, ya sea porque se abstuvo de suministrar oportunamente la información pertinente a la entidad estatal o porque aportó información o documentos falsos, inexactos o incompletos.

2346_BP.pdf

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