24 Jul 2026
Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó que, tratándose de abogados, el error invencible como causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria no se configura por la sola existencia de una apreciación equivocada, sino únicamente cuando el profesional del derecho actúa bajo una convicción errada que, pese a haber agotado razonablemente los mecanismos de análisis, consulta y verificación exigibles conforme a su formación, experiencia y deber de diligencia cualificada, no podía ser superada. En ese sentido, destacó que, debido a la especial preparación técnica del abogado, la confianza en documentos públicos o en la información suministrada por terceros solo adquiere alcance eximente cuando, después de contrastar los antecedentes relevantes y desplegar el cuidado y rigor propios del ejercicio profesional, subsiste una convicción equivocada objetivamente imposible de superar.