24 Jul 2026
Sentencia Corte Constitucional
La Corte Constitucional reiteró que los funcionarios públicos son titulares del derecho a la libertad de expresión; sin embargo, su ejercicio está sujeto a deberes reforzados derivados de la función pública. En ese sentido, cuando se pronuncian sobre asuntos de interés general o en ejercicio de sus funciones, sus manifestaciones deben observar estándares de veracidad, objetividad y razonabilidad, atendiendo al impacto que tiene su investidura frente a la ciudadanía.
Asimismo, la Corte recordó que los servidores públicos únicamente pueden actuar dentro de las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, por lo que no pueden realizar manifestaciones discriminatorias, racistas o que inciten a la violencia contra personas o grupos vulnerables. La libertad de expresión no desaparece por ejercer un cargo público, pero sí debe armonizarse con los principios de legalidad, igualdad, dignidad humana y protección de los derechos fundamentales