¿QUÉ SE ENTIENDE POR "AMISTAD ÍNTIMA" COMO CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE UN FUNCIONARIO JUDICIAL?

10 Jul 2026

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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia explicó que la amistad íntima es un concepto amplio previsto para garantizar la transparencia y proteger al máximo la imparcialidad del funcionario judicial, por lo que comprende relaciones caracterizadas por el trato y la confianza recíprocos, en las que existen lazos de afecto, cercanía, colaboración, apoyo, empatía, e incluso secreto y complicidad, que se fortalecen con el tiempo y las experiencias compartidas, trascendiendo el mero colegaje o la cortesía social. En consecuencia, cuando un funcionario mantiene un vínculo de esa naturaleza con una de las partes, su representante o apoderado, debe declararse impedido, pues la cercanía e intensidad de la relación pueden comprometer su equilibrio por sentimientos de amor, gratitud, afecto, respeto o cercanía, alterando su juicio y afectando la ecuanimidad, la objetividad y la imparcialidad que deben regir la administración de justicia. Por ello, la Corte precisó que lo relevante no es la denominación de la relación —amistad, noviazgo, relación amorosa o cualquier otra—, sino su capacidad para poner en riesgo la imparcialidad del funcionario.
 

SP214-2026_BP.pdf

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