8 Jul 2026
Concepto del Consejo de Estado
La información que obra en poder, bajo control o custodia de las entidades públicas no tiene una única naturaleza jurídica, pues, de acuerdo con su contenido y la finalidad de su protección, puede clasificarse como información pública, información pública clasificada o información pública reservada. En consecuencia, mientras la información pública se presume accesible y está sujeta al principio de máxima divulgación, la información pública clasificada y la información pública reservada constituyen excepciones legales al acceso, orientadas, respectivamente, a proteger derechos fundamentales, como la intimidad y el hábeas data, o intereses públicos constitucionalmente protegidos. Por ello, la publicación o divulgación consiste en poner la información a disposición del público por cualquier medio de difusión, pero solo puede realizarse con observancia de la Constitución y la ley, de manera que el acceso a la información pública se armonice con la protección de los datos personales y con las reservas expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.
2525_BP.pdf