2 Jul 2026
Concepto MINHACIENDA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisó que las entidades territoriales pueden establecer beneficios tributarios, como amnistías, exoneraciones o condonaciones de intereses, en ejercicio de su autonomía fiscal. No obstante, recordó que estas medidas solo resultan constitucionalmente admisibles cuando responden a situaciones excepcionales y superan un juicio estricto de razonabilidad y proporcionalidad.
Asimismo, señaló que corresponde a cada entidad territorial justificar las circunstancias que sustentan la medida, evaluar su impacto fiscal y cumplir los requisitos previstos en la Ley 819 de 2003, sin que el Ministerio pueda determinar si un caso concreto justifica la adopción de estos beneficios.