RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PARA ENTIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN ESPECIAL

24 Jul 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado precisó que, en los procesos de contratación sometidos al derecho privado, la responsabilidad precontractual surge cuando la entidad vulnera el principio de buena fe al apartarse de las reglas que ella misma fijó para el proceso de selección, afectando la confianza legítima de los proponentes. En estos eventos, la indemnización se limita, por regla general, al interés negativo o de confianza, esto es, a los perjuicios ocasionados durante las negociaciones o con ocasión de ellas, que comprenden los gastos asumidos para participar en el proceso y, cuando se demuestre, la pérdida de la oportunidad de celebrar otros negocios, mas no las utilidades que habría generado la ejecución del contrato.

71837_BP.pdf