16 Jun 2026
Sentencia Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la falta de salvedades expresas al suscribir un otrosí o una prórroga contractual no constituye, por sí sola, una renuncia a futuras reclamaciones económicas. La Corporación precisó que el análisis debe centrarse en el contenido del acuerdo para determinar si las partes realmente resolvieron o cerraron la controversia económica objeto de discusión.
La sentencia también recordó que el contratista conserva la carga de demostrar los sobrecostos que reclama, acreditando que corresponden a gastos reales, cuantificables y directamente asociados a circunstancias que alteraron la ecuación económica del contrato.