24 Jul 2026
Sentencia CE
El Consejo de Estado reiteró que el contratista no puede atribuir a la entidad contratante los mayores costos o perjuicios derivados de decisiones técnicas que él mismo adoptó en desarrollo del contrato. Cuando la selección de materiales, métodos constructivos o soluciones técnicas corresponde al ámbito de autonomía y especialidad del contratista, este asume los riesgos asociados a dichas determinaciones.
La Corporación concluyó que, si no se demuestra que la entidad impuso una especificación técnica determinada o restringió la libertad del contratista para definir la solución constructiva, no es procedente imputarle responsabilidad por las fallas presentadas durante la ejecución de la obra. En consecuencia, prevalece el principio conforme al cual el contratista responde por las decisiones técnicas que, de manera libre y especializada, incorpora en la ejecución del contrato.